MARTIN – GRISI – FRANCO


ABOGADOS

ACCIDENTES DE TRABAJO

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Un Accidente de trabajo, es un hecho imprevisible y desafortunado en donde un trabajador sufre una lesión física, una enfermedad profesional o bien una afección psicológica, causada en el trabajo o por el trabajo, cubriéndote también en los trayectos de ida al trabajo y vuelta a tu domicilio.

¿QUÉ ES UNA ART? Y POR QUÉ TENGO?

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), son compañías de seguros que tu empleador está obligado a contratar para que el trabajador esté cubierto ante un eventual accidente de trabajo o enfermedad profesional. Mensualmente tu empleador abona una suma de dinero para proteger tu salud.

Preguntas Frecuentes

Hacé clic en las preguntas para ver el contenido.

Las ARTs deben cubrir al trabajador frente a 3 eventos posibles:

1.- Accidente de trabajo: Un accidente de trabajo es un hecho repentino que debe ocurrir durante su jornada laboral y le causa al trabajador una lesión (física o psíquica).

2.- Accidente in itinere: Por otro lado los accidentes in itineres son aquellos que ocurren desde que salís de tu domicilio, en el trayecto, hasta llegar al trabajo, o desde el trabajo hasta que regresas a tu domicilio.

3.- Enfermedad profesional: es aquella contraída en el trabajo, a consecuencia directa del trabajo o de las condiciones del mismo, que generan en el trabajador una incapacidad o la muerte.


Durante un accidente in itinere, la ART cubre el trayecto normal y habitual a tu puesto de trabajo o a tu casa.

Es decir, no importa la distancia a tu hogar sino que el trayecto realizas y el medio en que te movilizas sea siempre el habitual. Asimismo el accidente debe ocurrir en un tiempo lógico dentro de lo que podés “normalmente” tardar.

Es importante tener tu domicilio actualizado frente a tu empleador para evitar rechazos.


Ante esta situación, recomendamos que te pongas en contacto inmediatamente con tu patrón o el área de la empresa correspondiente a fin de efectuar la denuncia ante la ART y que te informen pasos a seguir.

Si no conseguís que tu empleador realice la denuncia, vos tenes el derecho de llamar a la ART y efectuar la misma por tus propios medios. Una vez realizada la denuncia te encontras de licencia médica y no debes prestar tareas.


Por esto, ante un eventual infortunio, una vez realizada la denuncia, la ART debe:

a.- Recepción de denuncia y asistencia inicial: La ART no puede negarse a recibir la denuncia, sea efectuada por el empleador o el trabajador. Seguidamente debe brindarte la inmediata atención en un centro de asistencia médica propio. La ART no puede negarse nunca a esta atención primaria.

b.- Tratamiento médico: Debe realizar todo el tratamiento médico necesario para que te repongas (internación, curaciones, medicación, prótesis, cirugías, etc.)

c.- Rehabilitación total: Una vez efectuada la atención médica necesaria debe proporcionarte la rehabilitación y todos los tratamientos y elementos necesarios que requieran tu total recuperación (ej. Sesiones de kinesiología, muletas, sillas de ruedas, cabestrillos, tratamientos psicológicos, etc.);

d.- Traslados durante el tratamiento: A pedido del médico tratante (por lo que lo debes solicitar), en caso de que ni puedas trasladarte por tus propios medios, la ART debe proporcionarte los traslados a la clínica desde tu domicilio. Ida y vuelta.

e.- Abonar sueldo: Desde que estás de baja por la ART, percibís normalmente por parte de tu empleador tu salario, pero pasados los primeros 10 días desde la denuncia del siniestro, la ART se hace cargo de abonarte tu salario (básico), hasta que te otorgue el alta médica definitiva y puedas volver al trabajo.

f.- Indemnización: Finalizado el tratamiento médico, otorgada el alta médica, si te quedó alguna secuela del hecho, la ART deberá abonarte una indemnización, dispuesta por ley.


Los accidentes o enfermedades profesionales pueden ser rechazados por diferentes motivos, incluso pueden ser rechazados simplemente porque la ART no quiere hacerse cargo de tu lesión excusándose en diferentes cuestiones.

En su mayoría, las ARTs pretenden rechazar las denuncias por ser accidentes de naturaleza inculpable (no tiene relación con tu trabajo) o preexistente (anterior a que ingreses a trabajar en la empresa o lugar de trabajo), pretendiendo que canalices tu atención médica por medio de tu obra social.

La ART debe notificarte por medio de Carta Documento esta situación, a tu domicilio particular.


Es normal que el tratamiento médico que la ART te brinda no sea el adecuado o el mejor.

Incluso podes advertir que dicho tratamiento fue corto, insuficiente e ineficaz, que pese a tus quejas no te realizaron los estudios y tratamientos adecuados. Esto es lamentable pero normal.

Lo cierto es que cuando un trabajador se lesiona y debe ser asistido por su ART, automáticamente pasa a ser un número y un gasto para la Aseguradora. Es por eso que los tratamientos son cortos e ineficientes. El tratamiento culmina cuando la ART te otorga el ALTA MÉDICA definitiva.

La mayoría de las veces las ARTs otorgan el alta médica de forma prematura, pese a que les manifestaste que el problema continuaba y que los dolores no habían desaparecido.


Desde ese momento vos estás obligado a retomar tus tareas normales y habituales (salvo que la propia ART decida otorgarte tareas livianas o diferenciales).- Ahora bien, al momento de dar el alta médica la ART está obligada a evaluarte y establecer si luego de todo el tratamiento te quedó algún tipo de secuela respecto al siniestro que denunciaste. Por esto es que la ART tiene 3 opciones:

1.- Alta médica sin incapacidad: en este caso, luego de atenderte logró recuperarte y dejarte en el mismo estado que estabas antes del accidente, como si este no hubiese ocurrido. Acá estás obligado a retomar tus tareas normales y habituales. Lamentablemente esto ocurre en la mayoría de los casos, ya que de esta forma se evitan abonar las indemnizaciones correspondientes. Si te otorgan este tipo de alta y vos tenes aún dolores y/o secuelas del accidente, consúltalo de forma URGENTE con tu abogado de confianza.

2.- Alta médica por afección inculpable/preexistente: en este caso te otorgan el alta médica porque la lesión que sufrís no tiene relación con el trabajo, ni con el hecho que denunciaste, por lo que te indican que te atiendas por tu obra social o de forma privada. Acá estás obligado a retomar tus tareas normales y habituales. Al igual que el caso anterior, esta suele ser otra herramienta que utilizan las ARTs para evitar hacerse cargo de los tratamientos médicos e indemnizaciones debidas. Ante esta situación, consulta de forma URGENTE con tu abogado de confianza.

3.- Alta médica con incapacidad: acá la ART reconoce que pese al tratamiento dado el trabajador quedó con una secuela física o psíquica permanente debido al accidente denunciado. En este caso están OBLIGADOS A INDEMNIZARTE. Acá, sin bien están reconociendo que se harán cargo de la indemnización debida, las ART pretenden reconocer menos incapacidad y abonar indemnizaciones más bajas de las debidas. Ante esta situación, consulta de forma URGENTE con tu abogado de confianza.


Si te dan el alta y seguís con dolor debes volver a trabajar y dar aviso a tu empleador de la situación.
Incluso si no estás de acuerdo con el fin del tratamiento médico te sugerimos que hagas el reclamo con un abogado de tu confianza y pidas el reingreso a la ART para que sigan atendiéndote.

NO. Si esta situación te sucede, vos debes continuar con tu tratamiento y tenes prohibido volver a trabajar. Tu empleador debería saberlo. Ante cualquier duda consulta con tu abogado de confianza.

Si bien cualquier empleador siempre puede despedir a cualquier trabajador en cualquier momento, ya que nada se lo impide, depende el momento y las formas va a tener distintas consecuencias. Ahora bien, si te despiden mientras te encontrabas bajo licencia médica por ART, tu empleador deberá indemnizar como si fuera un despido sin causa (haciéndose cargo de la totalidad de las multas y obligaciones que le correspondan), con el riesgo de deber además, una multa a favor del trabajador por despido discriminatorio.

Si, tu tratamiento continúa aún cuando terminas el vínculo con tu trabajo y sos despedido.

La ART esta obligada a abonar una indemnización, cuando el trabajador, luego del alta médica, continúa con dolores o alguna secuela derivada del accidente denunciado.

La indemnización debida está reconocida por ley y los abogados no podemos establecer montos indemnizatorios. Cada caso es particular y diferente al otro. Es la propia LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (24.577) la que nos indica de qué forma calcular el monto indemnizatorio.
Para determinar la suma que te corresponde, es necesario tener en cuenta:
  • LA EDAD DEL TRABAJO AL MOMENTO DEL HECHO
  • EL SALARIO PROMEDIO QUE COBRABA AL MOMENTO DEL HECHO
  • LA INCAPACIDAD FÍSICA / PSÍQUICA QUE DICHO TRABAJADOR POSEA, RELACIONADA CON EL TRABAJO Y CON EL HECHO DENUNCIADO.

Con estos tres factores (EDAD, SALARIO, INCAPACIDAD) se calculará el monto indemnizatorio que el trabajador debe recibir.


Es la forma de calcular el perjuicio o la consecuencia física o psíquica que el accidente de trabajo ocasionó en el trabajador.
Este porcentaje o secuela la determina un médico y/o un psicólogo.

Etapa 1.- Consulta con abogado: El trámite comienza con la entrevista con un abogado de tu mayor confianza (sugerimos no aceptar propuestas de personas que se acercan en la puerta de las clínicas). Una vez que comprendes la totalidad de tus derechos y las obligaciones que la ART tiene para con vos, entonces podrás delegar tu trámite en un letrado.
Etapa 2.- Reclamo Administrativo: Cuando tengas el Alta médica, tu abogado iniciará el trámite ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT). Dependiendo el domicilio donde vivas (que surja del DNI) o donde trabajes, se deben presentar los papeles correspondientes ante una de las COMISIONES MÉDICAS (diferentes dependencias que posee la SRT), para que luego seas citado a una entrevista con un médico de la SRT. Éste médico determinará si quedó alguna secuela, en dicho caso nos llegará un informe con la incapacidad y luego otro informe con el monto por el cual podrías ser indemnizado. No estás obligado a aceptar lo que allí se decida, siempre se puede acceder a una instancia judicial y que sea un JUEZ el que diga cuánto es lo que te corresponde recibir.
Etapa 3.- Juicio: En caso de no llegar a un acuerdo en la etapa anterior, sea porque no se reconozca tu derecho, que el ofrecimiento realizado no sea el que corresponda o que simplemente no quieras aceptar lo ofrecido, damos por finalizada la etapa administrativa y quedas habilitado para iniciar el correspondiente juicio, ante los Tribunales competentes.

No lo podemos saber. NINGUN ABOGADO LO PUEDE SABER.
No existen fórmulas mágicas. En algunos casos se resuelve rápidamente (3 a 6 meses) y en otros casos puede demorar más (2 a 5 años).
Lo importante es que entiendas que dicha suma te corresponde y reclamarla es tu derecho.

Falso. En este punto tené en cuenta que los reclamos son exclusivamente a la ART.
A tu empleador jamás lo citaremos, ni se le reclama nada.
Además, es tu empleador quien abona todos los meses el seguro de la ART, y estará más que interesado que cumplan con lo contratado.
Si te despiden de tu trabajo no será porque estés haciendo un reclamo a la ART.
Es un miedo normal que el trabajador tiene por no poseer la información correspondiente

Desde que te dan el alta médica tenes 2 años para iniciar el reclamo.

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DR. PATRICIO MARTIN

Abogado especialista en Derecho Civil y Negociaciones.

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DR. HERNÁN F. GRISI

Abogado especialista en Derecho de Seguros Generales.

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DR. ADRIAN FRANCO

Abogado especialista en Derecho laboral y empresarial.

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DR. FEDERICO CHIESA

Abogado especialista en Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios.

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DRA. VERÓNICA N. CARRIZO

Abogada especialista en derecho a la salud. Egresada UBA.