MARTIN – GRISI – FRANCO


ABOGADOS

DESPIDOS

  • ¿Te están por despedir?
  • ¿Te despidieron de palabra o con una carta documento?
  • ¿Tenés problemas de registración laboral o problemas personales en el trabajo?

  • El pago de una indemnización justa es TU DERECHO.
  • Nuestros abogados están para acompañarte y brindarte todo el asesoramiento y la representación legal en la defensa de tus derechos, para que puedas cobrar la mayor indemnización que te corresponde, en el menor tiempo.

    Preguntas Frecuentes

    Hacé clic en las preguntas para ver el contenido.

    2 años desde el despido.

     


    Contactate rápidamente con nosotros. Es fundamental contestarlo de forma inmediata.

     


    Sí. Cualquier empleador puede despedir a un trabajador, aún sin motivo alguno. En este caso tenés derecho a que te indemnicen dentro de los 4 días posteriores al despido. Ante cualquier duda o retraso comunícate con nosotros.

    Contactate inmediatamente con nosotros. Si bien no es válido el despido de palabra, es un medio usual utilizado por los empleadores. Gratuitamente te asesoramos y redactamos el telegrama laboral que debes mandar a tu empleador pidiéndole que aclare tu situación laboral por escrito. Mientras tanto tenés que seguir yendo a trabajar.


    1.- CON CAUSA: es aquel dispuesto por el empleador por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que tiene un trabajador. En este caso tu empleador debe abonarte simplemente la liquidación final, que comprende: el salario proporcional mes en curso (días trabajados), sueldo anual complementario (S.A.C-Aguinaldo) proporcional y las vacaciones no gozadas. Este incumplimiento grave y reiterado debe ser notificado por escrito y debe tener entidad suficiente para justificar la sanción. De lo contrario es un despido SIN CAUSA, por lo que te corresponde la indemnización completa.
    2.- SIN CAUSA: Cualquier empleador puede despedir a un trabajador, aún sin motivo alguno. En este caso tenés derecho a que te indemnicen dentro de los 4 días posteriores al despido. Ante cualquier duda o retraso comunícate con nosotros. ¿Qué indemnización corresponde por despido sin causa? Depende del caso en particular, por lo que te recomendamos que te comuniques con nosotros, gratuitamente te asesoramos y practicamos la liquidación que te corresponde. Ahora bien, por lo general, la indemnización incluye: 1 sueldo por año trabajado. 1 sueldo por falta de preaviso (cuando el empleador no te avisó con anticipación que te iba a despedir). La integración del mes de despido (si te despiden, por ejemplo, a mitad de mes, tienen que pagarte el mes completo). Las vacaciones proporcionales adeudadas. la multa del artículo 80 de la ley 20.744 las multas de la ley 24.013; las multas de la ley 25.323, y la multa establecidas por el artículo 132 bis de la Ley 20.744 (si no te hicieron los aportes).
    3.- INDIRECTO. ¿Qué significa darme por despedido? Todo trabajador puede intimar a su empleador (por medio de un telegrama laboral) por las deficiencias en la relación laboral como son:
    • Estar registrado en una categoría incorrecta a las tareas que desempeño
    • Cambio de condiciones del contrato de trabajo
    • Falta de aportes jubilatorios y obra social,
    • Negativas de tareas
    • Acoso laboral
    • Horas extras impagas
    • Salario inferior al estipulado por convenio colectivo (por lo que existen diferencias salariales entre lo que cobro y lo que debería cobrar), etc.

    Si se niega o mantiene silencio a las intimaciones, se considera un incumplimiento grave a la ley de contrato de trabajo (injuria laboral), lo que te habilita a considerarte despedido.

    Gratuitamente te asesoramos y redactamos el telegrama laboral que debes mandar a tu empleador. Es importante advertir que, en la mayoría de los casos en que se intima al empleador a que regularice la relación laboral, estos se niegan, lo que implica la finalización de la relación laboral.

    MAL CATEGORIZADO: Si estas registrado en una categoría laboral distinta a la que te corresponde tenés derecho a reclamar que te registren en la categoría laboral correspondiente a tus tareas (o por convenio) y que te abonen, por el plazo de dos años, las diferencias salariales devengadas y su incidencias en vacaciones y aguinaldo.

    HORAS EXTRAS IMPAGAS: Muchos empleadores no pagan como corresponde las horas extras y sus adicionales. El máximo legal es de 9 horas diarias y 48 horas semanales. Si superás este máximo, estamos para ayudarte.

    FALTA DE APORTES: La legislación argentina prevé que si el empleador no abonó las cuotas, aportes o contribuciones del trabajador con destino a los organismos de la Seguridad Social, el trabajador puede intimarlo a realizarlo de forma inmediata, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

    CAMBIO DE CONDICIONES: Los cambios de horario y lugar de trabajo requieren tu consentimiento previo. Si esto no sucede, podés reclamar la restitución de tus condiciones laborales iniciales o considerarte despedido y reclamar la indemnización que te corresponde.

    ACOSO LABORAL: Si en tu trabajo te discriminan, te tratan de manera diferente a tus compañeros, te persiguen o te hostigan psicológicamente; estás sufriendo ACOSO LABORAL. Contactate inmediatamente con nosotros, podemos ayudarte.

    NEGATIVA DE TAREAS: Esto ocurre cuando el empleador, sin aviso ni justificación alguna, te impide el acceso a tu lugar de trabajo o no te otorga tus tareas habituales.- ¿Qué pasa si no me dejan entrar al trabajo? Contactate inmediatamente con nosotros. Gratuitamente te asesoramos y redactamos el telegrama laboral que debes mandar a tu empleador pidiéndole que te deje entrar a trabajar. Si no lo hace, podés darte por despedido y tu empleador debe pagar la totalidad de la indemnización como si fuese un despido sin causa. No recibí ninguna comunicación de despido pero no me dan tareas ¿qué puedo hacer? Contactate inmediatamente con nosotros. Gratuitamente te asesoramos y redactamos el telegrama laboral que debes mandar a tu empleador pidiéndole que te dé tareas. Si no lo hace, podés darte por despedido y tu empleador debe pagar la totalidad de la indemnización como si fuese un despido sin causa.


    ¿Cómo se si estoy registrado (en blanco) o no (en negro)?
    Por medio de la AFIP existe una forma de averiguar si trabajas en blanco o por el contrario si trabajo no está registrado, es decir, si trabajas en negro. Ante cualquier duda es de importante que te asesores con nosotros, SIN COSTO.
    ¿Estás trabajando fuera de registro? ¿Te abonan en efectivo parte de tu salario? En este caso el empleador se está ahorrando pagarte cargas sociales, lo cual afecta tu futura jubilación, tu obra social, tus vacaciones, aumentos establecidos por convenio y tu aguinaldo.
    HACÉ RESPETAR TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR.

    Es de importante que te asesores con nosotros, SIN COSTO.

    En mi trabajo me obligan a facturar. ¿Eso está bien? NO. Este es otro caso de trabajo en negro (no registrado), HACÉ RESPETAR TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR, Es de importante que te asesores con nosotros, SIN COSTO

    Trabajo en negro y mi empleador me despidió de palabra ¿qué puedo hacer? Como estás en negro tu empleador nunca va a despedirte por escrito (carta documento) porque sería reconocer la relación de trabajo.

    Contactate inmediatamente con nosotros. Gratuitamente te asesoramos y redactamos el telegrama laboral que debes mandar a tu empleador pidiéndole que te inscriba y pases a estar en blanco. Si bien es poco probable que lo haga, es el medio formal para iniciar tu reclamo por la indemnización que te corresponde.

     


    Perdés el derecho a una indemnización justa. En este caso tu empleador solo te abonará la liquidación final, que comprende: el salario proporcional mes en curso (días trabajados), sueldo anual complementario (S.A.C-Aguinaldo) proporcional y las vacaciones no gozadas


    Contactate inmediatamente con nosotros. No es válida la intimación a un retiro voluntario, es un medio usual utilizado por los empleadores. Este caso se asemeja a una renuncia, con lo que quedás desamparado y dependés directamente de lo que negocies con tu empleador.

    ¿Si me despiden pierdo inmediatamente la obra social? No. La Obra Social te cubre hasta 3 meses después del despido.

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    CONTAMOS CON OFICINAS EN CAPITAL FEDERAL Y EN LA CIUDAD DE LA PLATA, LO QUE NOS PERMITE DESARROLLARNOS EN TODO EL AMBA Y BUENOS AIRES Y EN EL RESTO DEL PAÍS.

    CONTAMOS CON UN EQUIPO DE ABOGADOS PARA CADA AREA DE TRABAJO

    LA RELACIÓN ENTRE EL CLIENTE Y SU ABOGADO DEBE ESTAR BASADA EN LA CONFIANZA…

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    DR. PATRICIO MARTIN

    Abogado especialista en Derecho Civil y Negociaciones.

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    Abogada especialista en derecho a la salud. Egresada UBA.